Un Gerente de El Corte Inglés dijo que él no se follaba a cualquiera.

PRIMERO.-Se declara probado que, el acusado Jesús María, con DNI nº NUM000, nacido el día 29 de abril de 1940 y por tanto mayor de edad, y cuyos antecedentes penales no constan, prestaba sus servicios profesionales en la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A. desde el 1 de enero de 1964. A partir del 1 de febrero de 1996, y hasta que causó baja voluntaria el 1 de diciembre de 2003, fue destinado en el Centro Comercial que dicha entidad tiene ubicada en la calle Preciados de Madrid, asumiendo la dirección de la planta denominada «SEÑORAS».

SEGUNDO.-Hallándose la Sra.Marina el día 6 de junio de 2003 en el despacho del acusado, éste la cogió por la cintura, LE COLOCÓ LA MANO EN SUS NALGAS, Y PONIÉNDOSE EL DEDO EN LA BOCA LE DIJO QUE LE DIERA UN BESO, logrando ella zafarse de él.A continuación, y después de mantener una conversación sobre un turno de trabajo que a ella le interesaba, el acusado realizó una llamada telefónica, manifestando a su interlocutor: «TENGO AQUÍ A LA NIÑA DE MIS OJOS Y QUIERO QUE LA AYUDÉIS EN LA LISTA».Cuando la Sra. Marina se disponía a salir del despacho, el acusadose le acercó y la quiso tocar el culo, sin conseguirlo.

TERCERO.-El día 7 de junio, y encontrándose ambos en su lugar de trabajo, el acusado se acercó a la Sra. Marina y le dijo que «él no se follaba a cualquiera»

1.-Así, declarado probado que el acusado el 6 junio de 2003 cogió a la denunciante por la cintura, LA COLOCÓ LA MANO EN SUS NALGAS y,poniéndose un dedo en la boca, le pidió que le diera un beso,ninguna duda cabe de que dicha frase constituye requerimiento,petición o pretensión de tener amores; 2.- En el mismo sentido hade entenderse que entre los días 4 y 11 de octubre 2003 insistiera diciendo a la acusada «que buena estás y qué medias tan sexy llevas».

F A L L O

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Carmen Pardillo Landeta, en nombre y representación de don Jesús María Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Ana María Ariza Colmenarejo en nombre y representación procesal de doña Marina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid de fecha 31 de marzo de 2006 y número 117/06 en procedimiento abreviado nº 486/2005 y REVOCANDO la misma CONDENAMOS a Jesús María como autor de un delito previsto y penado en el artículo 184 del Código Penal , imponiendo la pena de ARRESTO DE DOCE FINES DE SEMANA, que, de conformidad con el art. 88 del Código Penal , será sustituida en el trámite de ejecución de sentencia por la de multa o por la de trabajo en beneficio de la comunidad. Asimismo, el condenado deberá indemnizar a Marina en la cantidad de 1.000 euros. La presente sentencia es firme, con lo que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248 de la L.O.P.J

Por si no funciona el enlace os lo pongo.Me ha sido muy dificil de encontrar.

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8239169&links=%222778%2F2017%22%20%22MANUEL%20CARLOS%20GARCIA%20CARBALLO%22&optimize=20171220&publicinterface=true